lunes, 5 de abril de 2010

Otorgamiento de Pension, Modelo de demanda

Expediente Nª :
Espe. Lega. :
Escrito : Nº 1
Cuaderno : Principal
Materia : Acción de Amparo
Solicita : OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

PPK, con DNI. 07311766, con domicilio real y procesal en la Av. Urubamba C-31 Altura Cdra 2 de la Av. La Molina, Ate, a usted respetuosamente digo:

Que, de conformidad al inciso 20 del artículo 37 de la Ley 28237 Código Procesal Constitucional, derechos protegidos, que señala que la Acción de Amparo procede en defensa del derecho a la remuneración y pensión y habiéndose conculcado mi derecho a la pensión de jubilación por parte de la Oficina de Normalización Previsional al negarse a otorgar mi pensión, INTERPONGO LA DEMANDA DE ACCION DE AMPARO, contra la Oficina de Normalización Previsional, con domicilio en a Av. Bolivia 144 Oficina Nº 10 (Centro Cívico) Lima Cercado.
I. PETITORIO:
Solicito el otorgamiento de Pensión de jubilación, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 38, 47 y 48 del Decreto Ley 199990 y se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº. 5129-2004-GO/ONP del expediente Nº 11100186902, en virtud del cual se me denegó la pensión de jubilación; en consecuencia se ordene se expida nueva resolución con arreglo a Ley otorgando el pago de la pensión de jubilación, mas intereses, costas y costos por los fundamentos de hecho y derechos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. EL ACTOR SE ENCUENTRA BAJO LOS ALCANCES DEL ARTICULO 47, 48 DEL D.L.19990- REGIMEN ESPECIAL.
De acuerdo al artículo 47 y 48 del D. L. 19990, el actor se encuentra bajo los alcances del Régimen Especial de Jubilación que señala: Están comprendidos en el régimen especial de jubilación los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del artículo 4º, en ambos casos, nacidos antes del 1º de julio de 1931º antes del 1ª de julio de 1936, según se trata de hombres y mujeres, respectivamente. Que a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, estén inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o Seguro Social del empleado.

2. EL ACTOR NACIO EN 1930 SEGÚN QUEDA PROBADO CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DOCUEMNTO DE INDENTIDAD.
Que, el suscrito ha nacido el 26.DIC.1930, tal como se puede ver la partida de nacimiento expedido con fecha 14.JUL.2008, fecha concordante con el documento de identidad. Se adjunta copia del DNI en Anexo 1-B y la partida de nacimiento en Anexo 1-B.

3. SE VULNERA MI DERECHO A PERCIBIR PENSION DE JUBILACION TRANSGREDIENDO LA CONSTITUCION POLITICA Y LEYES QUE AMPARAN MI DERECHO
Que desde el 31.MAY.2002, el actor ha venido solicitando a la ONP, el otorgamiento de pensión, cumpliendo con adjuntar, los documentos requisitos, como son Certificados de Trabajo de la Cia Minera de Atacocha y del Taller de Mecánica El Mago Declaraciones Juradas, acreditando el vinculo laboral, con mis ex empleadores, hasta por 38 años de aportaciones de julio de 1949 a diciembre de 1991. Se adjunta el certificado de trabajo en Anexo 1-C.

Asimismo se ha acreditado que aporte al seguro no solo con el certificado de trabajo de la Minera Atacocha S.A. sino con el Extracto de Asegurado, emitido por EsSalud con fecha 24.MAY.2002, en el cual se encuentra el Nº de Seguro, fecha de inscripción al Seguro, 31.DIC.1963, periodo de vigencia. Acreditándose que se encuentra inscrito en la caja nacional de Pensiones del Seguro Social se Adjunta en Anexo 1-D; empero se transcribe dicho extracto.
ESSALUD
ICIA213 EXTRACTO DE ASEGURADO 24/5/2002 10:32
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Nº de Seguro Autogenerado : 3012221SCCTZ006
Estado del Autogenerado : Titular
Fecha de Inscripción : 1963-12-31
Zonal de Inscripción : 113 Lima Metropolitana
Doc. De Identidad : LE/DNI: 07311766
Tipo de asegurado : Obligatorio dependiente
Nombres : Sarco Canturín Zenón
Fecha de Nacimiento : 1930-12-22
Sexo : Masculino
Lugar domicilio : 5-01-15 Lima, Lima, La Victoria.
Periodo de vigencia : 1991-09-01 1995-11-30
Centro Asistencial : 007 H. II Grau.
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F1 Cta. Individual F3 Menú Anterior
REGISTRO O. k.

4. CERTIFICADOS DE TRABAJO, ACREDITACION DE INSCRIPCION AL SEGURO SON PRUEBAS DEL VÍNCULO LABORAL Y DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO.
El actor laboró en la Compañía Minera de Atacocha S. A. durante mas de 7 años y 7 meses, desde el 1º de julio de 1949 hasta su cese el 12 de febrero de 1957, tal como se prueba con el certificado de trabajo expedido por dicha Compañía hasta por 5ta vez, a fin que estén actualizadas, el mismo que a la fecha continúa operando.

Asimismo, el actor laboró en su ex empleadora Taller de Mecánica El Mago, durante 30 años y 10 meses, desde el 5 de febrero de 1961 al 30 de diciembre de 1991.

Es decir, el suscrito actor ha laborado por el periodo de 38 años y 5 meses.

Al momento de solicitar la pensión se ha proporcionado los domicilios de las empresas, indicando donde pueden ser verificadas las planillas de remuneraciones. En el caso de Cia. Minera Atacocha en el mismo certificado se precisa donde es la dirección (Campamento Minero de Chicrín Km. 150 Carretera Central Oroya Huánuco, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, con su respectivo teléfono. Y el domicilio del Taller de Mecánica El Mago ubicado, en la Avenida Las Américas Nº 290, La Victoria, Lima).

5. EN SEGUNDA INSTANCIA MEDIANTE RESOLUCION 5129 -2004 LA ONP DENIEGA LA PENSION
Sin embargo la ONP, mediante Resolución Nº 0000041558-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 5.AGO.2002, ha resuelto denegar dicho otorgamiento, apelándose dicha resolución, recurso que fue resuelto mediante Resolución Nº 5129-2004-GO/ONP, del 28.ABR.2004, declarando Infundado el recurso de Apelación. Se adjunta en Anexo 1-E

6 CON FECHA 3.AGO.06 SE ACTIVO EL EXPEDIENTE .
. Con fecha 3.AGO.2005 y 21.DIC.2006, se solicitó la revisión del expediente y con fechas 23.MAR.2007 y 18.SET.2007, se ha solicitado la activación del expediente Nº 111100186902. Se adjuntan Copia de las Solicitudes en Anexo 1-F


7. CON FECHA 9.MAR.09 SE AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA .
Con fecha 9.MAR.2009, la ONP, emite nueva notificación señalando que en atención a la solicitud de 18.MAR.2007, comunican que los reclamos de fechas 21.DIC.2006 y 23.MAR.2007, fueron atendidas con las notificaciones de fechas 05.ENE.2007 y 08.JUN.2007, por lo que no existe ningún trámite pendiente. Por lo que cansado de tanta negativa y agotada la vía iniciamos proceso judicial. Se adjunta notificación del 9.MAR-.2009 en Anexo 1-G

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
. Amparo mi demanda en:
1. Los artículos 47 y 48 del D. L. 19990, Régimen Especial de Jubilación que señala: Están comprendidos en el régimen especial de jubilación los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del artículo 4º, en ambos casos, nacidos antes del 1º de julio de 1931º antes del 1ª de julio de 1936, según se trata de hombres y mujeres, respectivamente. Que a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, estén inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o Seguro Social del empleado.
2. En el inciso 20 del artículo 37 de la Ley 28237 Código Procesal Constitucional, derechos protegidos, que señala que la Acción de Amparo procede en defensa del derecho a la remuneración y pensión.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito de los siguientes medio probatorios
1. D.N.I. (Acredita años de edad) Anexo 1-A
2. Partida de nacimiento. Anexo 1-B
3. Certificado de trabajo de la Cia. Minera Atacocha 1-C


4. Extracto de Asegurado. 1-D
5. Resolución Administrativa Nº 5129-2004-GO/ONP del expediente Nº 11100186902. niega la pensión. Anexo 1-E
6. Solicitud de Activación expediente Nº 111100186902. 1-F
7. Notificación de fecha 9.MAR.2009. Se adjunta en Anexo 1G

V. ANEXOS
1-A Copia del D.N.I. (Acredita años de edad)
1-B Copia de la partida de nacimiento
1-C Copia del certificado de Trabajo de la Cia Minera Atacocha
1-D Copia del extracto de asegurado
1-E Copia de la Resolución Administrativa Nº 5129-2004-GO/ONP del expediente Nº 11100186902
1-F Copia de solicitud de Activación expediente Nº 111100186902
1-G Copia de notificación de fecha 9.MAR.2009.

POR LO EXPUESTO:
A usted, admitir la demanda, tramitarla según su naturaleza y en su oportunidad declarar fundada la demanda y se ordene emita Resolución OTORGANDO LA PENSION DE JUBILACION correspondiente.

Lima,27 de junio de 2009





PPK